El trueque fue la primera forma de intercambio comercial entre humanos antes de que apareciera la moneda. Aunque este modo de intercambio parezca algo anticuado, en los últimos tiempos se ha puesto de moda en el sector inmobiliario. Y es que la crisis de las hipotecas ha hecho emerger el trueque de viviendas en varias ciudades europeas como alternativa a la tradicional compra venta.
Sin ser aún un método de adquisición de vivienda generalizado, comienzan a darse un gran número de casos de trueque de viviendas. La mayoría de trueques se realizan mediante portales en Internet que ofrecen apartado en los que los propietarios de viviendas proponen el intercambio de sus casas por otras viviendas. De esta manera ya son muchas las familias que permutan sus viviendas por otras más baratas, en la mayoría de los casos, por no poder hacer frente a los pagos de las hipotecas.
¿Quién se puede beneficiar del intercambio?
En primer lugar, y en el contexto actual, la situación más habitual es el caso de quienes disponen de una vivienda que no pueden pagar. Es el caso de quienes adquirieron un inmueble en la época de bonanza económica pero que ahora, con la subida del Euribor y la crisis hipotecaria, se encuentran con dificultades para llegar a fin de mes.
Para estas personas, el trueque se presenta como una solución para conseguir otra vivienda, que normalmente será más modesta y que sí podrán pagar. De esta manera, consiguen vender su vivienda, a la vez que adquieren otra de un precio inferior. Además, con el trueque realizan la transacción en menor tiempo, ya que se evitan tener que colocar su piso en el mercado y esperar meses para venderlo.
En segundo lugar, pueden beneficiarse también de las permutas aquellos propietarios de una vivienda que con el paso del tiempo se les ha quedado pequeña. Es el caso de quienes compraron hace unos años su vivienda y la familia ha ido creciendo. Con el trueque pueden cambiar su vivienda por una mayor, obteniendo las mismas ventajas que en el caso anterior: la compraventa simultánea en el menor espacio de tiempo.
Hay que tener claro que el trueque no es vender o comprar una casa, sino “cambiar” una por otra en condiciones similares. En realidad, se trata de dos compraventas, con la única diferencia que el medio de pago empleado, en lugar de dinero, es un bien distinto.
Los interesados en usar este método para conseguir un inmueble deben seguir unos pasos que corresponden a las transacciones conocidas como permuta o compraventa. Son contratos de cambio que se caracterizan por la inexistencia de precio en dinero (lo que no quiere decir que parte del precio pueda completarse con dinero). Ya que es una compraventa doble, los trámites que se deben seguir son iguales a los de una compraventa normal: otorgamiento de escritura pública, liquidación de impuestos (Transmisiones Patrimoniales Onerosas), inscripción en el Registro de la Propiedad, etc.
El hecho más notable es que en un mismo acto se producen dos compraventas, por lo que los gastos e impuestos se duplican. Así pues, hay que pagar dos plusvalías municipales, dos facturas notariales y dos facturas del Registro de la Propiedad correspondiente, además de liquidar el impuesto por cada una de las transmisiones patrimoniales. Es habitual que en las permutas no coincidan los precios de los inmuebles, así que lo más lógico es que cada una de las partes asuma sus impuestos.
Hay que tener en cuenta que…
Lo más usual es que alguna de las partes o las dos que intervienen en el trueque tengan una hipoteca pendiente. Por eso, es aconsejable informarse del estado de cargas y gravámenes de los inmuebles que vayan a adquirir, y que acudan al asesoramiento de un profesional para la preparación de los contratos.
Antes de firmar la escritura de compraventa, o incluso antes de asumir cualquier compromiso se debe exigir a la otra parte que nos enseñe su título de propiedad, generalmente en escritura pública, de la que resultará si es propietario o cualquier limitación de las facultades de disponer de la misma. Si no lo hace, el Notario comprobará siempre el título de propiedad antes de la firma de la escritura. En el Registro de la Propiedad comprobaremos que la vivienda está inscrita a nombre de la persona que vende y que está libre de cargas.
Si el inmueble no está inscrito en el Registro a nombre del vendedor o tiene cargas registrales, se deben efectuar algunos trámites previos a la escritura para regularizar la situación legal de la vivienda.
Diferentes formas de hacer la transacción
En el sector inmobiliario, cuando se adquiere una vivienda con garantía hipotecaria, lo más común es que el comprador retenga parte del precio para cancelar la deuda, o incluso se subrogue personalmente en dicha deuda para liberar así al vendedor-deudor frente al banco. Así pues, podemos hacer la operación de dos maneras:
a) Pagar el valor del inmueble y el valor de la hipoteca, adquiriendo el bien limpio de cargas.
b) Pagar sólo el valor de la vivienda y subrogar la hipoteca, es decir, adquirir el bien con la hipoteca pendiente.
En cuanto a las implicaciones fiscales de este tipo de operaciones, son exactamente las mismas que las que se producen en cualquier compraventa: se liquidan transmisiones patrimoniales onerosas (o actos jurídicos documentados si la operación está sujeta a IVA) y las correspondientes plusvalías municipales. Respecto a la deducción por reinversión en vivienda habitual, sería igualmente aplicable en el caso de permutar nuestra vivienda habitual.